Sitio en el cual los mexicanos en el exterior ejerceremos nuestra prerrogativa al voto en las elecciones del 2 de Julio del 2006

Thursday, June 22, 2006

ELECCIONES POR LA DIGNIDAD Antecedentes

Antecedentes

PRIMERO. Los ciudadanos Mexicanos tenemos de acuerdo el articulo 35 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos la prerrogativa de votar, de asociarnos individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos de nuestro país. De igualmente estas garantías y derechos de los mexicanos están plasmados en el COFIPE, el cual fue expedido en agosto de 1990.

SEGUNDO. El 30 de junio del 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la federación el decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por el cual se organiza y regula el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el exterior. De conformidad con dicha reforma, se cambió la denominación del Libro Sexto y se adicionaron los artículos 273 al 300, relativos al Voto de los Mexicanos en el Extranjero, por los que se establecieron los siguientes principios legales básicos:

a) El voto de los mexicanos en el extranjero sólo se ejercerá para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ejercer este derecho deberán cumplir ciertos requisitos, básicamente, el de estar inscritos en el registro de electores y por ende, contar con su credencial de elector respectiva, así como realizar el trámite de solicitud acreditando lo anterior y su domicilio en el extranjero.
c) La modalidad legal por la que ejercerán este derecho será la de voto por vía postal, enviando en el plazo legal su voto por correo certificado, previa recepción de los documentos correspondientes, que en respuesta a su solicitud les enviará oportunamente el Instituto Federal Electoral.
(http://www.sre.gob.mx/eventos/anorte/convenio_srepgr.pdf)





TERCERO. El Código federal de instituciones y procedimientos estableció condiciones para los mexicanos en el extranjero imposibles de cumplir. Estas condiciones establece entre otras el supuesto de que “deberemos estar inscritos en el registro de electores y por ende, contar con su credencial de electoral respectiva”. Una gran cantidad de mexicanos en el extranjero, sobretodo aquellos que salieron antes de la credencializacion con foto, estuvieron imposibilitados de ejercer tal derecho porque las credenciales no eran vigente para los efectos de este trámite y registro. Condición imposible, porque implicaría el tener que ir a México, mentir al proporcionar un domicilio en el que no radicamos, y esperar mas de un mes para obtener dicho documento. Estos obstáculos aunados al desembolsó en el pago de los trámites de envío para el registro, la brevedad del periodo de registro, la muy poca información de oficinas consulares e IME ocasionaron que el derecho al voto fuera coartado y negado para cientos de miles de mexicanos que si queríamos votar. El registro del 10% de los posibles electores en el extranjero se debe entre otros a estos obstáculos establecidos en la nueva reglamentación.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio pleno de nuestras prerrogativas convocamos a todos los mexicanos radicados en el exterior a ejercer su derecho al voto participando en las

“Elecciones por la Dignidad”

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